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Jubilación Patronal
Ratio:5/5
Aplica a los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o ininterrumpidamente, se aplicarán las siguientes reglas:
- El valor de la jubilación patronal consiste en la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años. Este rubro se multiplica por los años de servicio y el resultado se divide para el coeficiente de edad establecido en el Art. 218 del Código del Trabajo. Esto a su vez se divide para 12 meses del año, ver abajo el ejemplo de cálculo.
- En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior $ 30 mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de $ 20, si es beneficiario de doble jubilación.
- El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el IESS el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta, el fondo global no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio. El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador
- Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía.
- En el caso de que el empleador despidiere intempestivamente al trabajador, y el trabajador hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
- Las pensiones jubilares no están sujetas al pago de impuesto alguno.
Ejemplo del cálculo de una jubilación patronal:
- Empleado: mujer de 65 años
- Tiempo de trabajo: 22 años
- Sueldo mensual: 564
Primer paso:
Promedio anual de los últimos 5 años:
Se suman todos los sueldos, horas extras y comisiones, no se incluye en la suma el fondo de reserva ni décimo tercer ni décimo cuarto sueldos:
- Suma desueldos, horas extras y comisiones2017 $ 6.768
- Suma desueldos, horas extras y comisiones2016 $ 6.768
- Suma desueldos, horas extras y comisiones2015 $ 6.768
- Suma desueldos, horas extras y comisiones2014 $ 6.768
- Suma desueldos, horas extras y comisionesTotal $ 33.840
- Se dividepara 5 y se obtiene el promedio anual cuyo resultado es$6.768
Segundo paso:
Se obtiene el 5% de valor:$6.768 *5% = $ 338,4
Tercer paso:
Multiplica por los años de servicio : $ 338,4 * 22 = $7.444,80
Cuarto paso:
Dividir el valor para el COEFICIENTES DE JUBILACIÓN PATRONAL en base a la edad:
- $ 7.444,8
- 10,17640149
- $ 731,57
Ultimo paso:
Dividir esta cantidad para 12 meses: $731,57 /12 = $ 60,96
El valor aproximado de la pensión pagadera de forma mensual es: $ 60,96
CALCULO POR PARTE DEL MRL:
Se podrá, voluntariamente, solicitar el cálculo al Ministerio del Trabajo, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos señalados en la página de dicho ministerio y descargar la solicitud de jubilación patronal, la misma que se presentará en cualquiera de las oficinas del Ministerio del Trabajo a nivel nacional.
SANCIONES:
A los ex empleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual a sus ex trabajadores se les aplicará una multa de USD 200,00, por cada mes de retraso hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la NORMA, es necesario remitirse a su texto original.
Deducibilidad del gastopor Jubilación Patronalen 2020
Fuentes:
- MRL
- Ley Orgánica Para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera
- CÓDIGO DEL TRABAJO
- Ley de régimen tributario interno y su reglamento
- Acuerdo ministerial: MDT-2015-0204
- Resolución No. C.I. 141 publicada en el Registro Oficial No. 650 de 28 de agosto de 2002
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